El convenio del 14 de agosto de 2026 entre la Superintendencia de Seguros y la Universidad Iberoamericana como instrumento de profesionalización, cumplimiento y solvencia del mercado asegurador dominicano
El 14 de agosto de 2026, la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana (SIS) y la Universidad Iberoamericana (Unibe) suscribieron un acuerdo de colaboración orientado a promover la formación especializada del sector asegurador, el intercambio de conocimientos y la capacitación del personal vinculado a la industria (Redacción 2026). A primera vista, el convenio pudiera parecer uno más entre los tantos protocolos interinstitucionales que se firman con solemnidad y se archivan con prontitud. Sería un error de apreciación. Leído en su contexto —un mercado que supera los RD$153,000 millones en primas anuales, una ley marco que data de 2002 y un régimen de prevención de lavado de activos sometido a escrutinio internacional permanente— el acuerdo constituye una pieza deliberada dentro de una arquitectura regulatoria en plena reconstrucción. El presente examina el contenido del convenio, su fundamento normativo, su inserción en la agenda de reforma del superintendente Julio César Valentín Jiminián y las implicaciones que la alianza academia-regulador reviste para la solvencia, la integridad y la profesionalización del mercado dominicano.
El contenido del acuerdo: obligaciones recíprocas y arquitectura pedagógica
El convenio fue suscrito por el superintendente Valentín Jiminián y la vicerrectora administrativa de Unibe, Grace Cochón, con la participación del intendente de Seguros, Francisco Campos, y de la directora de Prevención de Lavado de Activos de la SIS, Lillian Báez Ureña (Redacción 2026). La composición misma de la mesa de firma revela las prioridades sustantivas: no se trata de un acuerdo genérico de vinculación universitaria, sino de un instrumento con vocación técnica precisa.
Las obligaciones pactadas son recíprocas y complementarias. Unibe desarrollará programas especializados con énfasis en la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, además de contenidos sobre la función actuarial aplicada al negocio asegurador; otorgará becas al personal técnico y administrativo de la SIS y facilitará espacios físicos para las actividades previstas (Redacción 2026). La Superintendencia, por su parte, aportará docentes y expertos para conferencias, módulos, cursos y talleres, y brindará respaldo técnico e institucional a las iniciativas conjuntas. El propósito declarado es fortalecer la cultura de cumplimiento, la solvencia y la profesionalización del mercado, en beneficio de la integridad del sistema financiero nacional y de la protección de los asegurados (Redacción 2026).
Esta estructura bidireccional merece subrayarse. La formación especializada del sector asegurador no se concibe aquí como un servicio que la academia vende al regulador, sino como un ecosistema de doble vía: la universidad aporta rigor pedagógico y validación académica; el supervisor aporta la experiencia de trinchera —la casuística de inspección, sanción y supervisión— que ningún aula produce por sí sola. Es, en términos de política pública, la diferencia entre capacitar y profesionalizar.
Fundamento normativo: de la Ley 146-02 a la Ley 155-17
El acuerdo no surge en el vacío jurídico. La Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas confiere a la Superintendencia la potestad de regular la idoneidad técnica de los actores del mercado —aseguradores, reaseguradores, intermediarios y ajustadores— y de velar por la solvencia y la conducta del sistema (Congreso Nacional 2002). No obstante, como ha reconocido el propio superintendente, la ley acusa el desgaste de más de dos décadas de vigencia sin actualización sustancial, y la SIS trabaja en una reforma profunda orientada a recuperar autonomía financiera, adoptar la supervisión basada en riesgos e incorporar un régimen de consecuencias del que la norma actual carece (Diario de Salud 2026).
En materia de integridad financiera, la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo incorporó a las aseguradoras, reaseguradoras y corredores al catálogo de sujetos obligados, imponiéndoles deberes de debida diligencia, reporte de operaciones sospechosas y programas de cumplimiento con capacitación continua (Congreso Nacional 2017). La evaluación mutua de la República Dominicana realizada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica identificó, precisamente, debilidades de efectividad en la supervisión de sectores no bancarios y en la comprensión del riesgo por parte de los sujetos obligados (GAFILAT 2018). La respuesta institucional de la SIS ha incluido la publicación del Programa Formativo Oficial de Prevención de Lavado de Activos para el año 2026 y de una Guía de Debida Diligencia para los sujetos obligados del sistema (Superintendencia de Seguros 2026). El convenio con Unibe es la prolongación natural de esa línea: dota de soporte académico formal a una obligación legal de capacitación que, hasta ahora, cada entidad satisfacía con criterios dispares y calidad desigual.
La dimensión internacional: los Principios Básicos de Seguros
La alianza también dialoga con el estándar internacional. Los “Insurance Core Principles” de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros exigen que el supervisor cuente con personal dotado de competencia técnica suficiente y que los actores del mercado satisfagan requisitos de idoneidad y probidad —el conocido binomio fit and proper— tanto al ingreso como durante el ejercicio (IAIS 2019). Un supervisor que aspira a la supervisión basada en riesgos, como declara aspirar la SIS en su proyecto de reforma de la Ley 146-02 (Diario de Salud 2026), requiere cuadros técnicos capaces de evaluar modelos actuariales, reservas, reaseguro y gobierno corporativo con solvencia analítica. De ahí que el componente actuarial del convenio no sea un adorno curricular: la formación especializada del sector asegurador en su vertiente actuarial es condición habilitante de cualquier tránsito serio hacia la supervisión prospectiva y basada en riesgos.
Análisis crítico: oportunidades y riesgos de ejecución
Conviene templar el entusiasmo con realismo dominicano. La historia institucional del país está sembrada de convenios marco que no germinaron por falta de presupuesto, de continuidad gerencial, de indicadores verificables u otros no-mencionables. Tres condiciones determinarán si esta alianza trasciende la fotografía protocolar.
La medición. El convenio contempla becas, cursos y talleres, pero el éxito de la formación especializada del sector asegurador deberá medirse en resultados observables: reducción de hallazgos en inspecciones de cumplimiento, mejora en la calidad de los reportes de operaciones sospechosas, y densidad creciente de profesionales certificados en funciones actuariales y de riesgo dentro de las aseguradoras locales.
La cobertura. El mercado dominicano creció 9.1% en los primeros cinco meses de 2026, con casi el 80% de las primas concentradas en salud, vehículos de motor y vida colectiva (Analytica 2026). Ese dinamismo comercial contrasta con una penetración de seguros que permanece entre las más bajas de América Latina (Diario de Salud 2026). La brecha no es solo de demanda: es también de oferta técnica. Sin suscriptores, actuarios, ajustadores y oficiales de cumplimiento formados con rigor, el mercado no puede diseñar ni distribuir los productos —paramétricos, inclusivos, catastróficos— que la agenda pública reclama. La formación es, en este sentido, política de desarrollo de mercado tanto como política de supervisión.
La neutralidad competitiva. El aval del regulador a los programas de una universidad determinada —que la propia vicerrectora Cochón celebró como “un respaldo muy importante” (Redacción 2026)— exige que la SIS administre la alianza con transparencia, evitando que el sello supervisor se convierta en ventaja excluyente frente a otras ofertas académicas legítimas. La experiencia comparada sugiere que los reguladores más sofisticados certifican estándares y contenidos mínimos, no proveedores únicos.
Mis Pensamientos
El acuerdo SIS-Unibe del 14 de agosto de 2026 debe leerse como lo que es, un ladrillo en la construcción de un andamiaje regulatorio moderno, colocado deliberadamente junto a la reforma de la Ley 146-02, el programa oficial de prevención de lavado y la agenda de supervisión basada en riesgos. Su valor no reside en la tinta del protocolo sino en la apuesta conceptual que encierra: que la formación especializada del sector asegurador es infraestructura crítica del sistema financiero, tan necesaria como el capital regulatorio o las reservas técnicas. Si la ejecución acompaña a la intención —con métricas, continuidad y neutralidad competitiva— la República Dominicana habrá dado un paso firme hacia un mercado asegurador más solvente, más íntegro y, sobre todo, más profesional. La formación especializada del sector asegurador, en definitiva, no es un lujo académico. Más, para cada aseguradora que ostenta “proteger la comunidad”, es la garantía silenciosa de que la promesa contenida en cada póliza o fianza podrá ser honrada.
~ C. Constantin Poindexter Salcedo, MA, JD, CPCU, AFSB, ASLI, ARe, AINS, AIS, CPLP
Bibliografía
- Analytica. 2026. “Primas de seguro aumentan en el país un 9.1% en primeros 5 meses del año.” Citado en 7días.com.do, 3 de agosto de 2026. https://7dias.com.do/2026/08/03/primas-de-seguro-aumentan-en-el-pais-un-9-1-en-primeros-5-meses-del-ano-salud-vehiculos-de-motor-y-vida-colectiva-son-los-principales-renglones/.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. 2002. Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10169, 26 de septiembre de 2002.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. 2017. Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Gaceta Oficial No. 10886, 1 de junio de 2017.
- Diario de Salud. 2026. “La propuesta que busca modernizar una Ley de Seguros con más de dos décadas de vigencia.” 4 de junio de 2026. https://www.diariodesalud.com.do/texto-diario/mostrar/5908078/propuesta-busca-modernizar-ley-seguros-decadas-vigencia.
- GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica). 2018. Informe de Evaluación Mutua de la República Dominicana. Buenos Aires: GAFILAT.
- IAIS (International Association of Insurance Supervisors). 2019. Insurance Core Principles and Common Framework for the Supervision of Internationally Active Insurance Groups. Basilea: IAIS.
- Redacción. 2026. “SIS y Unibe acuerdan fortalecer formación del sector asegurador.” elDinero, 14 de agosto de 2026. https://eldinero.com.do/376565/sis-y-unibe-acuerdan-fortalecer-formacion-del-sector-asegurador/.
- Superintendencia de Seguros de la República Dominicana. 2026. Programa Formativo Oficial de Prevención de Lavado de Activos en el Sector Seguros y Guía de Debida Diligencia para los Sujetos Obligados. Santo Domingo: SIS. https://sis.gob.do/.
















































