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Contratistas de EEUU en República Dominicana: ¡Aseguren y Afiancen Local!

Por qué asegurar y afianzar localmente en República Dominicana

Para una empresa de construcción de Estados Unidos que busca ejecutar proyectos en República Dominicana, el riesgo más costoso rara vez es “el siniestro” en sí. El verdadero riesgo es descubrir, en el peor momento, que el programa de seguros y fianzas no es ejecutable en la práctica, o que resulta inadmisible para el dueño del proyecto, el financiador, la entidad pública, o el beneficiario de una garantía. En el ecosistema dominicano, no basta con que la póliza “se vea sólida” en papel o que provenga de una marca internacional. Lo determinante es que el contrato de seguro o fianza esté emitido por una aseguradora legalmente habilitada para operar en el país, bajo reglas supervisadas, con canales de reclamación exigibles y mecanismos de pago y defensa que funcionen dentro de la jurisdicción donde ocurre el riesgo.

Por eso, como criterio profesional y de cumplimiento, un contratista extranjero no debe cubrir riesgos ubicados en territorio dominicano mediante una compañía de seguros no dominicana y no autorizada en República Dominicana, aunque esa compañía sea reconocida en su país de origen. En los escenarios relevantes para construcción, ese enfoque expone al contratista a fallas estructurales de legalidad y eficacia del instrumento, fricción extrema de siniestros y no aceptabilidad de garantías por el beneficiario.

Regla de base: riesgos y obligaciones en RD requieren aseguramiento y fianzas dentro del perímetro local

La Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas establece un principio central: los seguros y, de manera crítica para construcción, las fianzas sobre obligaciones situadas en la República Dominicana deben contratarse bajo el esquema local con aseguradores autorizados para operar en el territorio nacional. Ese marco no es ornamental; existe para asegurar supervisión, solvencia, disciplina de mercado, y trazabilidad de reclamaciones dentro del país (República Dominicana, 2002). La implicación práctica es directa. Si la obra está en República Dominicana, la exposición material también lo está: bienes, operaciones, subcontratos, responsabilidad frente a terceros y obligaciones de desempeño. El programa debe encajar en el perímetro regulatorio local para evitar que, al presentarse un reclamo o la ejecución de una garantía, el instrumento sea tratado como inválido, no ejecutable o simplemente no reconocido por las contrapartes clave (República Dominicana, 2002).

Contratación pública y dueños institucionales: garantías inadmisibles sin aseguradora autorizada

El punto se vuelve aún más contundente en contratación pública o cuando se aplican estándares institucionales de compras, cumplimiento y control. La Ley No. 340-06 regula el régimen de compras y contrataciones y contempla garantías típicas de obra como seriedad de oferta, fiel cumplimiento y buen uso de anticipo, entre otras (República Dominicana, 2006). En ese entorno, la aceptabilidad de la garantía se alinea con el marco institucional y con la supervisión del mercado asegurador.

La administración pública ha emitido lineamientos operativos para uniformar el tratamiento de garantías, enfatizando que las instituciones contratantes deben aceptar garantías que cumplan con requisitos de habilitación y suficiencia financiera del emisor conforme al marco aplicable (Dirección General de Contrataciones Públicas y Superintendencia de Seguros, 2025). De forma consistente, pliegos de condiciones de procesos reales reiteran que la garantía debe presentarse mediante póliza expedida por una aseguradora autorizada a operar en República Dominicana (Registro Inmobiliario, 2025).

En términos operativos, una fianza emitida por una aseguradora extranjera no autorizada localmente puede provocar rechazo de oferta, imposibilidad de adjudicación, incumplimiento formal del contrato o exigencia inmediata de sustitución con costos, demoras y pérdida de credibilidad.

El problema “non-admitted:: cuando el papel existe, pero la protección no

En programas internacionales, el error recurrente es pretender operar con seguro no admitido, emitido por una aseguradora no licenciada en el país donde se ubica el riesgo. En muchos mercados, este tipo de aseguramiento está prohibido o severamente restringido salvo excepciones estrechas, y aun cuando pueda existir “capacidad” fuera, el contratista se queda con una cobertura que falla en el punto crítico: su ejecutabilidad y operatividad local (International Risk Network, s. f.).

Desde la óptica de siniestros, defensa y continuidad de obra, el seguro no admitido agrega fricción que no se puede “negociar” cuando ocurre un evento: notificaciones, ajustadores, peritos, defensa legal, medidas cautelares, reservas, pagos parciales urgentes y coordinación con autoridades o contrapartes locales. La literatura profesional sobre exposición internacional advierte que la cobertura no admitida puede crear problemas legales y operativos y complicar la gestión de reclamaciones en jurisdicciones extranjeras (Woodruff Sawyer, 2022).

Para construcción, esto es especialmente peligroso porque el siniestro no siempre es un evento aislado; suele convertirse en una cascada de paralización, retenciones, penalidades contractuales, conflictos con subcontratistas, reclamaciones cruzadas y riesgos reputacionales. Un programa no admitido puede terminar siendo un mecanismo de reembolso tardío, con disputas sobre ley aplicable, jurisdicción, prueba y forma de pago, justo cuando la obra exige respuesta inmediata.

Fianzas: la garantía vale lo que vale su aceptabilidad y ejecutabilidad ante el beneficiario

En fianzas de construcción, el valor no radica en tener un documento, sino en transferir credibilidad financiera y asegurar cumplimiento frente al beneficiario, mediante un instrumento que sea aceptado y ejecutable. La lógica del surety se enseña como un sistema de confianza estructurada: el beneficiario necesita una garantía que, en caso de incumplimiento, se active de forma exigible bajo el marco pertinente (Poindexter, 2025).

Esto armoniza con el diseño normativo dominicano, que integra las fianzas sobre obligaciones locales dentro de su régimen de seguros y fianzas, buscando que el instrumento esté dentro del perímetro de supervisión, solvencia y reclamación local (República Dominicana, 2002). En consecuencia, una bond extranjera no autorizada puede fallar en la esencia del surety: el beneficiario puede considerarla inaceptable, no ejecutable o insuficiente, independientemente de la marca del emisor fuera del país.

Razones prácticas adicionales: impuestos, moneda y jurisdicción real del conflicto

Además de los argumentos jurídicos y de aceptabilidad, hay fricciones prácticas que hacen irracional asegurar fuera del mercado local cuando el riesgo está en República Dominicana. En la operativa de pólizas, endosos, moneda y administración de siniestros, el cumplimiento fiscal y regulatorio se ancla en la jurisdicción donde ocurre el riesgo, lo cual reduce contingencias por formalidades, impuestos y validación del contrato (International Risk Network, s. f.). En paralelo, las controversias de obra se resuelven con evidencia, cronogramas, peritajes, inspecciones, testigos y prácticas locales. Intentar trasladar el centro de gravedad del seguro fuera del país crea incertidumbre sobre notificaciones, prueba, jurisdicción y cobro, y expone al contratista a un riesgo que no aparece en el presupuesto: el costo de hacer ejecutable una promesa que nunca debió emitirse fuera del perímetro admitido (Woodruff Sawyer, 2022).

Estándar profesional para contratistas estadounidenses en proyectos dominicanos

El estándar prudente, defendible ante dueños, bancos, auditores y contrapartes, es claro: para proyectos en República Dominicana, asegure y afiance con aseguradoras autorizadas localmente, usando formularios y estructuras aceptables para el beneficiario y exigibles en la jurisdicción del riesgo. Ese enfoque alinea el programa con la Ley 146-02, reduce el riesgo de inadmisibilidad en contratación y garantías bajo el régimen de compras y contrataciones, y evita que un evento de obra se convierta en un litigio transfronterizo sobre un contrato de seguro que debió ser local desde el inicio (República Dominicana, 2002; República Dominicana, 2006; Dirección General de Contrataciones Públicas y Superintendencia de Seguros, 2025).

~ C. Constantin Poindexter Salcedo, MA, JD, CPCU, AFSB, ASLI, ARe, AINS, AIS

Bibliografía

  • Dirección General de Contrataciones Públicas y Superintendencia de Seguros. 2025. Circular conjunta sobre criterios de aceptación de garantías en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Santo Domingo, República Dominicana.
  • International Risk Network. s. f. Country Insurance Information Report: Dominican Republic. Informe de mercado.
  • Poindexter, C. Constantin. 2025. The Contractor’s Guide to Surety Bonds: A Primer on Contract Surety Bonding for Construction Professionals. ISBN-13: 979-8317811839.
  • Registro Inmobiliario. 2025. Pliego de condiciones: requisitos de garantías y aseguradoras autorizadas. Santo Domingo, República Dominicana.
  • República Dominicana. 2002. Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas. Gaceta Oficial.
  • República Dominicana. 2006. Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Gaceta Oficial.
  • Woodruff Sawyer. 2022. Foreign exposure insurance options and non admitted considerations. Publicación técnica.
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