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Fianzas de aduanas en la República Dominicana

Las fianzas de aduanas en la República Dominicana: mecanismo, práctica, usos y marco regulatorio para aseguradoras

Las fianzas de aduanas (también llamadas garantías aduaneras) son un mecanismo jurídico financiero mediante el cual un tercero solvente, típicamente una aseguradora o un banco, se obliga frente a la Dirección General de Aduanas (DGA) a responder por determinadas obligaciones vinculadas al despacho y al control aduanero. En términos funcionales, la fianza permite que la administración aduanera facilite el flujo de mercancías sin renunciar al objetivo de recaudación, control y cumplimiento. La lógica es conocida en aduanas comparadas: se autoriza un levante, un despacho condicionado, una operación de un operador habilitado o un régimen especial, pero se “ancla” el riesgo en una garantía ejecutable si el obligado incumple.

Desde la perspectiva de una aseguradora como Janus Assurance Re, este instrumento se entiende como un producto de transferencia y mitigación de riesgo de cumplimiento. El asegurado o afianzado (importador, exportador, agente, operador logístico o titular de un régimen) obtiene continuidad operativa; la DGA obtiene un sustituto de liquidez y disciplina de cumplimiento; y el mercado asegurador captura prima por asumir un riesgo altamente regulado, intensivo en documentación y fuertemente dependiente de procesos administrativos.

Qué garantiza exactamente una fianza aduanera

En su núcleo, la fianzas de aduanas garantizan obligaciones que pueden incluir pago de tributos, recargos y sanciones; presentación oportuna de documentación; cumplimiento de condiciones de un régimen; y regularización posterior de una operación. El propio diseño del marco dominicano enfatiza que la Ley de Aduanas busca facilitar y agilizar operaciones, controlar y fiscalizar el paso de mercancías y recaudar tributos, además de perseguir conductas ilícitas (Pellerano & Herrera, 2021). El Reglamento de aplicación (Decreto núm. 755-22) reitera esa finalidad y sitúa la facilitación y el control como objetivos concurrentes del sistema (Reglamento núm. 755-22, 2022).

En el plano operativo, la garantía convierte un “riesgo pendiente” en un compromiso exigible: si la mercancía se despacha bajo una condición (por ejemplo, completar un requisito dentro de un plazo), el incumplimiento habilita a la autoridad a activar la garantía conforme a las reglas del expediente administrativo y los términos del instrumento.

Por qué se usa: facilitación del comercio sin perder control fiscal

La DGA ha comunicado explícitamente que la Ley núm. 168-21 moderniza y simplifica regímenes y procedimientos, reduciendo discrecionalidad y reforzando transparencia y debido proceso (Dirección General de Aduanas, s. f.). Ese giro es consistente con un modelo donde las garantías funcionan como “puente” entre rapidez operativa y rigor de cumplimiento: se puede permitir el movimiento de mercancías, pero se preserva un mecanismo eficaz de presión y recobro.

La evidencia institucional dominicana muestra que no se trata de una figura meramente teórica: la Memoria Institucional 2025 de la DGA describe que se despachan mercancías “con garantías” para cumplir con la facilitación del comercio y reporta tanto garantías ejecutadas como garantías canceladas durante el año, con recaudaciones asociadas a ejecuciones (Dirección General de Aduanas, 2026). Esa práctica documentada confirma el papel de la fianza como instrumento de gestión diaria del riesgo aduanero.

Usos típicos en la práctica dominicana

Aunque la casuística es amplia, los patrones de uso más frecuentes suelen agruparse en cuatro categorías:

1) Despacho o levante condicionado por documentación o regularización posterior. Cuando falta un documento definitivo, una certificación o un elemento de soporte que la autoridad acepta completar a posteriori, la garantía respalda el cumplimiento dentro del plazo fijado. Aquí el riesgo principal es de incumplimiento documental que se traduce en ajustes, sanciones o imposibilidad de validar el despacho.

2) Cobertura de tributos y contingencias durante fiscalización o verificación. En operaciones sujetas a revisión, diferencias de clasificación arancelaria, valor en aduanas u origen, la garantía puede asegurar el pago potencial que resulte de la determinación final. La función económica es clara: se evita inmovilizar carga, pero se evita también que el Estado asuma riesgo de incobrabilidad.

3) Requisitos de habilitación y operación de actores del ecosistema aduanero. El marco de seguros y fianzas reconoce que las fianzas cubren obligaciones en el territorio dominicano y que la Superintendencia de Seguros ejerce facultades de supervisión e investigación sobre actividades de seguros y fianzas (Ley 146-02, art. 2 y art. 5). Además, la Ley 146-02 prevé expresamente que ciertas coberturas, incluyendo “las fianzas de toda índole sobre obligaciones en la República Dominicana”, deben ser suscritas localmente con aseguradores autorizados, salvo excepciones por tratados o líneas excedentes (Ley 146-02, art. 6). Esto sostiene la práctica de exigir garantías a operadores que actúan ante la autoridad, donde la fianza funciona como filtro de solvencia y disciplina.

4) Gestión del riesgo bajo el enfoque de “riesgo del operador” y control administrativo. El Reglamento 755-22 integra la lógica de gestión de riesgo, establece el marco regulatorio de aplicación y refuerza la potestad de la DGA para emitir normas complementarias para asegurar la aplicación efectiva (Reglamento núm. 755-22, 2022). En la práctica, esto se traduce en garantías calibradas por perfil: historial de cumplimiento, volumen, complejidad y exposición.

Cómo se estructura el riesgo asegurador: lectura de suscripción

Para una aseguradora, las fianzas de aduanas se comportan más como un riesgo de crédito y conducta que como un riesgo de frecuencia-pérdida tradicional. La severidad está acotada por la suma afianzada, pero la probabilidad depende de variables de cumplimiento operativo. En una suscripción técnicamente sólida, la evaluación se concentra en:

  • Capacidad de pago y liquidez del afianzado. Estados financieros, flujo de caja, líneas bancarias, historial de pago de tributos y de proveedores logísticos.
  • Calidad del gobierno corporativo y controles internos. La DGA, al vincular la facilitación con procedimientos, fiscalización y seguimiento de expedientes, hace evidente que el incumplimiento suele nacer en fallas de control documental y de proceso (Dirección General de Aduanas, 2026). Esto favorece la suscripción basada en trazabilidad: responsables, cronogramas, evidencias, segregación de funciones.
  • Exposición operativa real. Volumen de declaraciones, variabilidad de mercancías, sensibilidad a clasificación y origen, dependencia de terceros (agentes, transportistas, depósitos).
  • Eventos de ejecución y cancelación. La Memoria 2025 reporta ejecuciones y cancelaciones, lo cual obliga a la aseguradora a gestionar activamente el ciclo de vida del riesgo: emisión, seguimiento, liberación/cancelación y recobro si procede (Dirección General de Aduanas, 2026).

Desde el punto de vista de reaseguro o de una plataforma como Janus, hay un matiz adicional: la acumulación por sectores (importadores de alto volumen), por temporadas (picos de importación) y por tipos de mercancía. La gestión de agregación es particularmente relevante cuando el portafolio se apoya en pocos grupos económicos o agentes.

Ejecución de la garantía: la dimensión “jurídico-administrativa” del siniestro

A diferencia de un siniestro de daños, aquí el disparador suele ser un acto administrativo: requerimiento, determinación, vencimiento de un plazo de regularización o confirmación de incumplimiento. La DGA documenta que el seguimiento de la ejecución recae en su estructura legal y que la ejecución produce recaudaciones, lo cual subraya que la garantía es verdaderamente ejecutable dentro del engranaje institucional (Dirección General de Aduanas, 2026). Para la aseguradora, esto exige especial cuidado en:

  • redacción de condiciones, causales y documentación exigible para pago
  • proceso de notificación y plazos
  • derechos de repetición/recobro frente al afianzado, coherentes con el derecho dominicano aplicable

Marco regulatorio dominicano aplicable

1) Derecho aduanero: Ley 168-21 y su Reglamento 755-22. La política pública declarada de la Ley 168-21 se orienta a modernizar y simplificar procedimientos, fortalecer transparencia, proporcionalidad sancionadora y debido proceso (Dirección General de Aduanas, s. f.). En paralelo, el Reglamento 755-22 establece el marco para la adecuada aplicación de la Ley 168-21, define su carácter obligatorio y su amplitud sobre procesos de ingreso, salida, despacho, control, fiscalización y procedimiento sancionador, reafirmando a la DGA como autoridad administrativa y normativa complementaria (Reglamento núm. 755-22, 2022).

2) Derecho de seguros y fianzas: Ley 146-02. La Ley 146-02 rige operaciones de seguros, reaseguros y fianzas en la República Dominicana (Ley 146-02, art. 2), faculta a la Superintendencia de Seguros a investigar actividades de seguros y fianzas aun cuando no se identifiquen como tales (Ley 146-02, art. 5), y dispone reglas relevantes para territorialidad y suscripción local de pólizas y fianzas sobre obligaciones en el país (Ley 146-02, art. 6). Para una aseguradora que emite fianzas aduaneras, esta ley estructura la validez del producto, su supervisión y requisitos de forma.

3) Evidencia institucional y cumplimiento: Memoria Institucional DGA. En términos de enforcement, la Memoria Institucional 2025 de la DGA consigna explícitamente el despacho con garantías para facilitar comercio, así como las cifras de garantías ejecutadas, recaudaciones y cancelaciones durante 2025 (Dirección General de Aduanas, 2026). Esa información es valiosa para calibrar expectativas de frecuencia de ejecución, costos de gestión y disciplina de cancelación.

Implicaciones estratégicas y Janus Assurance Re

Una fianza aduanera no es “papel para retirar carga”, sino un instrumento de cumplimiento que articula el derecho aduanero, el derecho administrativo sancionador y el régimen afianzador dentro del mercado de seguros. Un enfoque de “mejores prácticas” convierte la fianza en un servicio de gestión de cumplimiento: asesoría en la estructuración de la garantía, control y trazabilidad documental, cronogramas de regularización, y estrategias de liberación oportuna para evitar que las fianzas de aduanas permanezcan abierta más tiempo del necesario. Este enfoque se alinea con el objetivo regulatorio de previsibilidad y transparencia, y con la lógica de facilitación del comercio sin renunciar al control fiscal (Dirección General de Aduanas, s. f.; Reglamento núm. 755-22, 2022). En ese contexto, el departamento aduanero de Janus Assurance Re, debidamente capacitado y especializado, puede acompañar a operadores regulados en el diseño y administración de garantías que minimicen fricción operativa y reduzcan exposición a ejecuciones por incumplimientos evitables.

El valor de mercado de la fianzas de aduanas en República Dominicana surge de su capacidad de destrabar operaciones manteniendo el incentivo al cumplimiento: el comercio no se detiene, pero el riesgo no queda “en el aire”. Para una aseguradora con estándares técnicos y disciplina de suscripción, el producto es tanto una línea de negocio como una plataforma para construir reputación de cumplimiento, solvencia y gobernanza regulatoria.

~ C. Constantin Poindexter Salcedo, MA, JD, CPCU, AFSB, ASLI, ARe, AINS, AIS

Bibliografía

  • Dirección General de Aduanas. (s. f.). Ley 168-21 (explicación y alcance institucional).
  • Dirección General de Aduanas. (2026). Memoria Institucional 2025 (publicada 20 de enero de 2026).
  • Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. (2002). Gaceta Oficial.
  • Pellerano & Herrera. (2021). Ley 168-21 de Aduanas de la República Dominicana: resumen ejecutivo y alcance (documento de análisis, revisión 20 de septiembre de 2021).
  • Reglamento No. 755-22. (2022). Reglamento de aplicación de la Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana (Gaceta Oficial No. 11093, 30 de diciembre de 2022).
  • Fuentes consultadas (para trazabilidad): (Dirección General de Aduanas, s. f.), (Dirección General de Aduanas, 2026),  (Ley 146-02, 2002), Reglamento núm. 755-22, 2022)
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