El crecimiento del uso de drones en la República Dominicana no tiene precedentes. Ha convertido a estas aeronaves pilotadas a distancia en una herramienta habitual para la fotografía aérea, la agricultura de precisión, la inspección de infraestructura y actividades recreativas. Esta expansión ha obligado al Poder Legislativo y al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) a construir un marco jurídico robusto que organiza la operación de drones en el espacio aéreo nacional. Comprender la regulación de drones en la República Dominicana es esencial para cualquier operador que desee cumplir con las leyes, evitar sanciones y posicionarse de forma profesional en un mercado cada vez más competitivo.
El punto de partida del régimen jurídico es la Ley de Aviación Civil número 491-06, que establece el marco general de la aviación civil y crea al IDAC como autoridad encargada de la seguridad operacional, la supervisión y la regulación técnica de las aeronaves que transitan el espacio aéreo dominicano (Pellerano & Herrera, 2024). Esta ley se concibió en armonía con el Convenio de Chicago y las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional. En 2024 el Congreso Nacional adoptó la Ley 17-24, que modificó treinta y cuatro artículos de la Ley 491-06 para actualizar el régimen de seguridad operacional e incorporar de manera expresa la operación de drones, respondiendo a exigencias internacionales y a la necesidad interna de controlar estas aeronaves (Congreso Nacional de la República Dominicana, 2024; Aviación News, 2024).
Sobre la base de este marco legal primario, el IDAC ha dictado Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos específicos para drones. El más relevante para operadores es el RAD 107, que regula los sistemas de aeronaves pequeñas pilotadas a distancia, y el RAD 48, que establece los requisitos de registro y etiquetado de las aeronaves pequeñas (Mesa Chávez, 2025; Lexology, 2025). Estas normas definen al dron como “aeronave pilotada a distancia” y articulan las obligaciones tanto para el operador y/o el piloto a distancia. De forma general, la regulación se dirige a drones de pequeño porte, típicamente aquellos que se sitúan en rangos de peso desde unos cientos de gramos hasta veinticinco kilogramos, lo que cubre casi todo el mercado recreativo y profesional habitual.
Uno de los pilares de la regulación de drones en la República Dominicana es el registro y etiquetado. El RAD 48 exige que los drones que superan determinados umbrales de peso sean inscritos en el registro correspondiente del IDAC y lleven una marca visible de identificación que vincule la aeronave con su propietario u operador (Mesa Chávez, 2025). Las comunicaciones oficiales del IDAC han insistido en el deber de registrar los drones que pesan más de cuatro libras, es decir alrededor de dos kilogramos, y que el operador aporte datos de contacto y características técnicas del equipo (IDAC, 2024; Dominican Today, 2024). Este registro facilita la trazabilidad en caso de incidentes, permite a la autoridad identificar infractores y contribuye a la gestión segura del espacio aéreo.
El segundo componente clave es la licencia o credencial del piloto a distancia. El RAD 107 prevé que quien actúe como piloto remoto de un dron dentro de la categoría regulada demuestre competencia mediante exámenes teóricos y prácticos, y obtenga una licencia emitida por el IDAC (RAD 107, s. f.; IDAC, 2023). Las evaluaciones abarcan principios de aerodinámica básica, conocimiento de las normas de tránsito aéreo, gestión de riesgos operacionales y aspectos de seguridad y privacidad. Esta exigencia reduce la improvisación que tradicionalmente ha acompañado la operación recreativa de drones y transforma al piloto remoto en un sujeto responsable que debe conocer la normativa de drones en la República Dominicana antes de despegar.
En materia de operación, la regulación de drones en la República Dominicana impone una serie de limitaciones destinadas a preservar la seguridad de personas y bienes en la superficie, así como la integridad del tráfico aéreo tripulado. El RAD 107 obliga a mantener contacto visual directo con la aeronave durante todo el vuelo, lo que se conoce como operación dentro del alcance visual. También establece un techo de altitud típico cercano a los ciento veinte metros o cuatrocientos pies sobre el terreno, salvo autorizaciones específicas, de manera que el dron no interfiera con rutas de aproximación o salida de aeropuertos (Mesa Chávez, 2025; Lexology, 2025). La operación en zonas prohibidas o restringidas, especialmente en las proximidades de aeropuertos, instalaciones militares y otras infraestructuras críticas, requiere permisos explícitos y en muchos casos tal autorización está denegada.
El régimen dominicano de drones también pone énfasis en la protección de la privacidad y la seguridad en áreas urbanas. Comunicados del IDAC han declarado de forma reiterada que no se permite operar drones por encima de multitudes, conciertos, eventos deportivos o concentraciones públicas sin una autorización previa, ya que cualquier falla técnica puede causar daños graves (IDAC, 2024). Además, la normativa prohíbe el uso de drones que invadan la intimidad de las personas mediante captación de imágenes o sonidos en entornos privados, en consonancia con la legislación civil y penal sobre derechos de la persona. Estas restricciones son particularmente relevantes para operadores que desean ofrecer servicios de fotografía aérea en destinos turísticos, bodas o eventos masivos, sectores donde la demanda de drones es alta.
Otra dimensión regulatoria es la necesidad de permisos adicionales para operaciones de mayor riesgo. Personas físicas o jurídicas que quieran operar drones de más de cuatro libras con fines comerciales deben obtener un permiso específico del IDAC, aportar información de sus procedimientos operativos, demostrar que cuentan con un plan de gestión de riesgos y con un seguro de responsabilidad civil adecuado (Dominican Today, 2024; Drone Laws, 2025). En el contexto de la regulación de drones en la República Dominicana, el seguro no es una formalidad, sino un instrumento que garantiza la indemnización de daños frente a terceros por accidentes, colisiones o pérdidas de control del equipo.
La reforma (Ley 17-24) modificó de manera significativa el régimen sancionador asociado a la operación ilegal de drones. Tanto el texto legal como las declaraciones oficiales del Poder Ejecutivo subrayan que la actualización de la Ley 491-06 busca alinear las normas de seguridad con los estándares de la OACI y de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA), para conservar la categoría de seguridad internacional del país (Presidencia de la República Dominicana, 2024). Operar un dron sin registro obligatorio, sin licencia de piloto remoto cuando ésta es requerida, en zonas restringidas sin permiso o contraviniendo las limitaciones de altura y distancia, puede dar lugar a multas significativos, inmovilización de la aeronave e incluso procesos administrativos más complejos en los casos de afectación grave a la seguridad operacional. El mensaje para la comunidad de operadores de drones en la República Dominicana es claro. No se trata de un juego sino de actividad aérea sujeta a un régimen de responsabilidad.
Desde una perspectiva práctica, quien desee dedicarse a operaciones con drones en la República Dominicana debe concebir su actividad como un servicio aeronáutico profesional. Resulta aconsejable seguir una secuencia mínima que incluya revisión y estudio de la Ley 491-06 y su reforma, el estudio del RAD 107 y del RAD 48, la tramitación del registro del dron si corresponde, la obtención de la licencia de piloto remoto, la solicitud de permisos para operaciones en áreas urbanas o de concentraciones de personas, y la obtención de un seguro de responsabilidad adecuado para la magnitud de los riesgos de tales actividades (Mesa Chávez, 2025; Lexology, 2025). Este enfoque no solo reduce la probabilidad de sanciones, también constituye un “diferenciador” frente a aficionados que operan de forma precaria o ilegal.
El entorno normativo sigue evolucionando con rapidez. El incremento de incidentes con drones en entornos urbanos, así como la aparición de nuevos usos como la entrega de paquetería o la inspección automatizada de infraestructuras, previsiblemente dará lugar a ajustes adicionales en la regulación de drones en la República Dominicana. Los operadores responsables deberán monitorear periódicamente las resoluciones y circulares del IDAC, así como las interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales que se vayan produciendo, para mantener conformidad jurídica y de “mejores prácticas” de sus operaciones . El piloto profesional siempre busca “proteger y promover” su reputación en un mercado de servicios tecnológicos sensibles and cada vez mas competitivos.
Su deber: para operadores de drones en la República Dominicana que prestan servicios profesionales y desean fortalecer su gestión de riesgos, Janus Assurance Re ofrece pólizas de responsabilidad profesional de “alta gama”, diseñadas para actividades especializadas, lo que permite complementar el cumplimiento regulatorio con una protección financiera adecuada frente a reclamaciones de terceros.
~ C. Constantin Poindexter, MA, JD, CPCU, AFSB, ASLI, ARe
Referencias
- Aviación News. 2024. República Dominicana aprueba proyecto que modifica la Ley sobre Aviación Civil.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. 2024. Ley núm. 17 24 que introduce modificaciones a la Ley núm. 491 06 de Aviación Civil de la República Dominicana.
- Dominican Today. 2024. IDAC reminds drone owners of regulations to ensure safety and privacy.
- Lexology. 2025. Aviation Law, Dominican Republic.
- Mesa Chávez, Rodolfo. 2025. Resumen ejecutivo del reglamento para la operación de drones en la República Dominicana. MesaLex Abogados.
- Pellerano & Herrera. 2024. Ley 491 06 de Aviación Civil.
- Presidencia de la República Dominicana. 2024. Reforma a Ley de Aviación Civil alinea normativas de seguridad con OACI y FAA.






































